Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45663
Clave: VIII-CASE-REF-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, ADMINICULADO CON LAS DEMÁS PRUEBAS EXHIBIDAS EN JUICIO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EN QUÉ SUPUESTO DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE UBICA EL CONTRIBUYENTE
LAS DEMÁS PRUEBAS EXHIBIDAS EN JUICIO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EN QUÉ SUPUESTO DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE UBICA EL CONTRIBUYENTE.- El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la fracción V, establece que se asimilan a ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del Capítulo I de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado de la Ley de referencia. Por tanto, si del Contrato de Servicios Personales Independientes, se desprende que el prestador de los servicios optó por pagar el impuesto sobre la renta en términos del referido Capítulo, es ilegal que la autoridad le niegue valor probatorio a dicha prueba con la que se pretende acreditar los ingresos asimilables a salarios declarados; máxime si dicho Contrato de Servicios Personales Independientes, se encuentra adminiculado con otras pruebas, tales como: la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilables, crédito al salario y subsidio para el empleo y recibo de nómina expedidos por la empresa que recibió los servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7/18-ERF-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 480