Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45670
Clave: VIII-P-SS-518
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN LOS TÉRMINOS APROBADOS, SIN QUE SU PRETENDIDO ACATAMIENTO EXIMA A ESTE DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA.- El artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el Consejo de Administración de dicha entidad, es su órgano supremo de administración. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 15, fracción III, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, el Director General de Pemex Fertilizantes, tiene como función ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Ahora bien, en el supuesto que el multicitado Consejo de Administración apruebe los términos y condiciones con base en los cuales se ejecutará un proyecto a través de Pemex Fertilizantes, como lo es la compra de una empresa, el Director General está obligado a ejecutar el proyecto en estricto apego a lo aprobado por el Consejo. De ese modo, cuando dicho servidor público encargado de materializar la compra respectiva ejecute actos diversos a los aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos sin informarlo de forma previa y sin contar con la autorización respectiva, incurrirá en una responsabilidad administrativa, sin que el hecho de haber efectuado la compra lo exima de aquella, pues no se habrá realizado en los términos y condiciones aprobadas por el Consejo de Administración.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 40