Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45671
Clave: VIII-P-SS-519
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
DENUNCIAS.- SU OBSERVANCIA SE ENCUENTRA SUPEDITADA A QUE SE FORMULE DE MANERA FORMAL UNA DENUNCIA O QUEJA.- El 25 de abril de 2016, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias, expedidos por la Secretaría de la Función Pública, los cuales constituyen un instrumento por el que se determinan términos, límites y características que deben observarse para actividades o procesos derivados del registro en el Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC); asimismo, pormenorizan diversos aspectos en el trámite de la investigación, indicando los requisitos mínimos que deberá contener el Acuerdo de radicación de la investigación respectiva. Sin embargo, el cumplimiento de dichos requisitos se encuentra supeditado a que se formule de manera formal una denuncia o queja presentada directamente por un gobernado o autoridad. Por lo que, si el inicio del procedimiento de responsabilidades administrativas, deriva de un hecho que conoció la autoridad a través de un medio diverso a la presentación de una queja o denuncia, la autoridad no se encontrará obligada a asentar en el Acuerdo de radicación de la investigación respectiva, todos los requisitos previstos en los Lineamientos. Ello es así, dado que su cumplimiento no debe entenderse de manera irrestricta, pues existirán casos sui generis, en los que la autoridad a priori se encontrará imposibilitada para cumplirlos en su totalidad, sin que ello implique una ilegalidad que vicie el procedimiento, pues sería tanto como supeditar la facultad investigadora de la autoridad, a los elementos otorgados por el denunciante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 41