Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45672
Clave: VIII-P-SS-520
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
ASOCIACIONES Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES.- SUPUESTO EN EL QUE LA FALTA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONDUCE A DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA.- Las Políticas y Lineamientos Generales para las Inversiones, Asociaciones y Alianzas Estratégicas de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, constituye un cuerpo normativo que establece los criterios generales que deberán aplicarse en los procesos de inversiones, asociaciones y alianzas estratégicas de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. Asimismo, dichas Políticas y Lineamientos contienen disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, estableciendo obligaciones para los servidores públicos a quienes van dirigidas, y sirviendo de sustento para determinar una causa de responsabilidad administrativa; motivo por el cual, deben ser publicadas en un órgano oficial de difusión, como lo es el Diario Oficial de la Federación, pues solo así, sus destinatarios, funcionarios o empleados, tendrán conocimiento de las disposiciones contenidas en las mismas.
En esa virtud, de entrada podría concluirse que si la conducta atribuida a un servidor público, se sustenta en las aludidas Políticas y Lineamientos, y estas no fueron publicadas previamente en el Diario Oficial de la Federación, dicha ilegalidad sería suficiente para declarar la nulidad del acto; sin embargo, si la conducta atribuida está fundamentada además en otros ordenamientos que prevén íntegramente la conducta imputada al servidor público, la falta de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Lineamientos en comento, no trascendería a la legalidad del acto; y por tanto, no conduciría a declarar la nulidad de la resolución sancionatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 43