Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45673
Clave: VIII-P-SS-521
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESPUESTA Y VALORACIÓN A LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS APORTADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO, NO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN A LA CONDUCTA ATRIBUIDA EN EL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.- De conformidad con el artículo 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el procedimiento de responsabilidades administrativas inicia con un citatorio, en el cual deben precisarse los hechos que puedan ser causa de responsabilidad, a fin que el inculpado conozca los motivos por los que se le considera presuntamente responsable y, consecuentemente, darle la oportunidad de defenderse debidamente en la audiencia que al efecto se celebre, a fin de respetar la garantía de audiencia.
En ese contexto, la autoridad en el procedimiento de responsabilidades administrativas debe salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo al incoado recabar y preparar las pruebas y alegatos necesarios para su defensa, con el fin de desvirtuar la conducta imputada; motivo por el cual, la conducta atribuida al servidor público en el citatorio para la audiencia de ley, no puede ser modificada en la resolución sancionatoria, pues se vulneraría la oportunidad de defensa del particular, al no existir un vínculo entre el proceder atribuido al iniciar el procedimiento y el reprochado en la determinación con que concluye. Por lo que, si en la resolución sancionatoria se da respuesta a los alegatos formulados por el servidor público en la audiencia de ley, ello no debe entenderse en el sentido que se hayan distorsionado o diversificado los motivos de la conducta atribuida al servidor público en el citatorio para la audiencia de ley, siempre y cuando los alcances de la conducta atribuida coincidan con los indicados en el citatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 44