Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12284 de 329401
Tesis
Registro digital: 45675
Clave: VIII-P-SS-523
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
CONSENTIMIENTO TÁCITO. NO SE ACTUALIZA POR NO HABERSE EJERCIDO LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
DERECHOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 34, FRACCIÓN IV, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.- Los numerales 8, fracción IV y 9, fracción II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevén que es improcedente el juicio cuando hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala dicha Ley, asimismo, procede el sobreseimiento cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 8 en mención, como lo es, el consentimiento tácito al que se ha hecho referencia. Por su parte, el numeral 34, fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé que, para la expedición de la autorización en materia de impacto ambiental, se realizará previamente un procedimiento en el que se pondrá a disposición del público en general la manifestación de impacto ambiental, pudiendo, cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales ponga a disposición del público la mencionada manifestación, proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como, las observaciones que considere pertinentes; aunado a ello, en términos del artículo 40 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la mencionada Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental; sin que la ausencia del ejercicio de tales derechos implique la actualización de la causal de improcedencia y sobreseimiento de referencia, pues la posibilidad de impugnar en juicio contencioso administrativo la autorización en materia de impacto ambiental se encuentra prevista en los numerales 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, 3, fracción XII de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 146