Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45682
Clave: VIII-P-SS-530
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PREVENTIVO A LA DOCUMENTACIÓN DE COSTOS Y CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA, NO COARTA LA FACULTAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA REVISAR DICHA DOCUMENTACIÓN.- De la Guía General que regula el Programa de Acompañamiento Preventivo en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se advierte que el acompañamiento preventivo es un proceso de asesoría interactivo, preventivo, multidisciplinario y específico que se realiza durante las etapas de planeación, programación, presupuestación, contratación y gastos, tratándose de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, así como la ejecución, tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la finalidad de dar solución de problemas que se presenten con los proyectos acogidos, para lograr la culminación de los mismos. En consecuencia, atendiendo a la finalidad del Programa aludido, aun cuando en virtud del mismo la Secretaría de la Función Pública analice la documentación referente a costos y conceptos de un proyecto, ello no implica que lo determinado sobre ellos adquiera una validez que coarte la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para analizar dicha documentación al revisar la cuenta pública del proyecto realizado y con base en ello, determinar la existencia de una responsabilidad resarcitoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9089/19-17-05-3/1459/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 221