Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45683
Clave: VIII-P-SS-531
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
AJUSTES DE COSTOS EN LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO. SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- De conformidad con los párrafos sexto y séptimo del citado precepto legal, los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, salvo cuando con posterioridad a la adjudicación de los aludidos contratos, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como lo son: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda, y cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución. Ahora bien, si en el caso concreto, la empresa contratada solicita, respecto de un contrato de obra pública a precio alzado, pagos por concepto de ajustes de costos con motivo de haber permanecido un mayor tiempo en la obra derivado del diferimiento en la vigencia del contrato, dicha solicitud resultará improcedente, pues evidentemente ese supuesto no se ubica en las hipótesis de excepción antes señaladas. En ese sentido, para que se esté en aptitud de solicitar ajustes de costos de un contrato de obra pública a precio alzado, la parte interesada deberá acreditar con pruebas documentales fehacientes que se ubicó en los multirreferidos supuestos de excepción que establece el séptimo párrafo del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues de lo contrario el pago solicitado resultará improcedente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20133/18-17-06-9/AC1/1478/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 250