Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2021
Tesis
Registro digital: 45684
Clave: VIII-P-SS-532
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
RESCISIÓN DE CONTRATO
ESTIMACIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR, LA PROCEDENCIA DE SU PAGO SE RESOLVERÁ HASTA LA EMISIÓN DEL FINIQUITO, Y NO EN LA RESOLUCIÓN QUE RESCINDA EL CONTRATO.- El artículo 62 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que en caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad, precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda. En ese sentido, la resolución que determine rescindir el contrato administrativo, únicamente versará sobre los motivos que justifiquen la actualización de una causal de rescisión, sin que deba abordarse la procedencia del pago de las estimaciones pendientes de liquidar; toda vez que dicha determinación, es materia del finiquito que se elabore, pues hasta ese momento se realizará la relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes; consecuentemente, será materia del finiquito determinar la procedencia del pago de las estimaciones que hayan quedado pendientes de liquidar al inicio de la rescisión del contrato. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20133/18-17-06-9/AC1/1478/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 251