Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12274 de 329401
Tesis
Registro digital: 45687
Clave: VIII-P-1aS-793
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
ILEGALIDAD DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA, NO HACE PROCEDENTE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA, EN LOS CASOS EN QUE SEA DEBIDAMENTE EMITIDO Y NOTIFICADO UN SEGUNDO REQUERIMIENTO
FIRMA AUTÓGRAFA, NO HACE PROCEDENTE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA, EN LOS CASOS EN QUE SEA DEBIDAMENTE EMITIDO Y NOTIFICADO UN SEGUNDO REQUERIMIENTO.- De conformidad con el artículo 38 fracción V, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que se deban notificar deberán contener firma autógrafa del funcionario competente, constituyendo un requisito esencial de validez, pues con ello, el funcionario emisor del acto expresa su voluntad para emitir el mismo; no obstante, si el primer requerimiento de información emitido dentro del procedimiento de revisión de gabinete es declarado nulo por falta de firma autógrafa, ello no conlleva la nulidad de dicho procedimiento, y menos aún de la resolución determinante del crédito fiscal emitido; lo anterior es así, siempre y cuando exista un segundo requerimiento de información dentro del procedimiento fiscalizador, en el cual se solicite la misma información y documentación al contribuyente; que cumpla con los requisitos de legalidad; así como que se encuentre debidamente notificado; pues colmados estos requisitos podrá considerarse que es este segundo requerimiento el acto que da origen a la resolución liquidatoria. Más aún, cuando el primer requerimiento declarado nulo únicamente tuvo como consecuencia, la imposición de una multa al contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 272