Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45688
Clave: VIII-P-1aS-794
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
IMPRESIONES DE PANTALLA CERTIFICADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO. ALCANCE PROBATORIO
PROBATORIO.- El artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, establece que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos que afirma la autoridad que los emite; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que las expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, sin probar la verdad de lo declarado o manifestado. En ese sentido, en los casos en que la demandante a fin de acreditar que su buzón tributario se encontraba inhabilitado, ofrezca como prueba diversas impresiones de pantalla certificadas ante Notario Público en las que dicho Fedatario constate que las impresiones de pantalla son fiel reproducción del documento que se le muestra, así como que quien le mostró las referidas impresiones adujo que estas fueron obtenidas vía computadora; es evidente que dichas probanzas no resultan suficientes para acreditar la inhabilitación aducida por la demandante, pues para ello es necesario que en las mencionadas certificaciones, se constate que el Notario Público siguió el método de ingreso al buzón tributario con el usuario de la hoy actora, percibiendo por sí mismo la inhabilitación referida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 273