Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45689
Clave: VIII-P-1aS-795
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
INFORMACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO Y CONTROL DE INVENTARIOS, PUEDE SER UTILIZADA POR LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
INVENTARIOS, PUEDE SER UTILIZADA POR LA AUTORIDAD PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.- En términos de los artículos 36, 59 fracción I y 59-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, están obligados a transmitir a las autoridades fiscales, mediante el sistema electrónico aduanero, los pedimentos con la información referente a las mercancías importadas o exportadas, así como la información relativa a su valor y demás datos relacionados con su comercialización; en tanto que los importadores y exportadores de mercancías en territorio nacional, deberán llevar controles de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera. Por otra parte, del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación se desprende que los hechos que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, podrán servir para motivar sus resoluciones. En ese sentido, es válido que la autoridad aduanera empleé la información contenida en el sistema electrónico aduanero, así como la advertida de los controles de inventarios de los importadores y exportadores, para detectar aquellas operaciones que considere que no han cumplido con las obligaciones fiscales correspondientes, pues por disposición legal dicha información es susceptible de ser empleada, aunado a que se trata de información suministrada por el propio contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 274