Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45690
Clave: VIII-P-1aS-796
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA. A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR QUE SE REALIZÓ UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL
REALIZÓ UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, la parte actora al formular una negativa lisa y llana está relevada de comprobar tal negativa, ello ante la obvia imposibilidad material de acreditar un hecho negativo; no obstante, si su negativa implica la afirmación de otro hecho, la demandante sí estará obligada a probarla. Por otro lado, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, establece que la contabilidad de un contribuyente debe ser lo suficientemente precisa para documentar e identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. Luego entonces, en los casos en que la autoridad atribuya a la parte actora la tramitación de importación temporal de mercancías y esta reconozca su carácter de importadora, no basta que niegue haber realizado tales importaciones para quedar relevada de la carga probatoria, debido a que su negativa envuelve la afirmación del hecho consistente en que tramitó importaciones diversas más no las aludidas por la autoridad; además, en su carácter de contribuyente está obligada a conservar la documentación comprobatoria suficiente para identificar cada acto o actividad relacionada con sus importaciones, por lo que está obligada a probar el hecho que se le atribuye, debiendo exhibir para ello la totalidad de sus registros de importación; control de inventarios; información, documentación de origen y valor de mercancías; comprobantes fiscales; expedientes electrónicos, y demás documentales con las que demuestre que las importaciones temporales que realizó en el ejercicio fiscal revisado, fueron realizadas conforme a derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 276