Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45691
Clave: VIII-P-1aS-797
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
NEGATIVA LISA Y LLANA. NATURALEZA
De la interpretación armónica de los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, se desprende la regla procesal referente a que quien formula una negativa lisa y llana está relevado de comprobar, ello, ante la obvia imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo; sin embargo, tal regla no es absoluta, pues la obligación de probar se revierte si la negativa involucra la afirmación de hechos diversos, dado que ante este supuesto el legislador dispuso que sí deben ser probadas las circunstancias de modo y tiempo que se aducen. En ese entendido, la negativa lisa y llana debe concretarse únicamente a negar los hechos, con la condicionante que no involucre la afirmación de algún otro, pues de ocurrir esto pierde su esencia, es decir, deja de ser lisa y llana, convirtiéndose en una afirmación que sí debe ser probada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/18-EC2-01-2/26/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 277