Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45706
Clave: VIII-TASS-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A SI LAS OPERACIONES FUERON PACTADAS EN TÉRMINOS DEL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- Conforme al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el comentario 1 al artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, para el análisis de los precios de transferencia, son aplicables las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, en cuyos párrafos 4.16 y 5.2 se prevé que, en la práctica, acorde al principio de buena fe, las autoridades y los contribuyentes no deben hacer un mal uso de las reglas sobre la carga de la prueba para realizar afirmaciones sin fundamento y no verificables respecto al valor de las contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas. De modo que, con independencia en quién recaiga la carga de la prueba, el Servicio de Administración Tributaria debe estar dispuesto a demostrar de buena fe que su determinación respecto al valor de las contraprestaciones se basa en el principio de plena competencia, aun cuando la carga de la prueba recaiga en el contribuyente; y de manera similar, los contribuyentes deben estar dispuestos a demostrar de buena fe que han fijado sus precios de transferencia a valor de mercado. Por tales motivos, no puede sostenerse válidamente que si, durante la fiscalización, el estudio de precios de transferencia del contribuyente es incorrecto, entonces, el propuesto por la autoridad en automático es correcto, inversamente, tampoco es válido sostener que si el estudio de la autoridad es incorrecto, entonces, el propuesto por el contribuyente adquiere veracidad sin un análisis de fondo, ya que acorde al principio de buena fe, ambas partes deben estar dispuestas a demostrar la validez y veracidad de sus afirmaciones respecto al valor de las contraprestaciones, pues, como fue señalado, las directrices apuntan que no es pertinente que ambas partes utilicen las reglas de la carga de prueba para realizar afirmaciones, sin demostración, con relación a si el valor de las contraprestaciones entre partes relacionadas se ajusta a valor de mercado (principio de plena competencia).
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 386