Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45707
Clave: VIII-TASS-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
PRECIOS DE TRANSFERENCIA. DISTINCIÓN ENTRE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XII Y XIII, DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XII Y XIII, DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- La fracción XII establece la obligación de elaborar el estudio de precios de transferencia, pues dispone que los contribuyentes deben obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables (principio de plena competencia). En cambio, la fracción XIII prevé que los contribuyentes deben presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de sus operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, razón por la cual, no establece la elaboración del estudio de precios de transferencia. Lo expuesto se corrobora con el hecho de que el incumplimiento a la fracción XII, del artículo 86 es sancionada por la fracción XV, del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación al estatuir que, son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, no identificar, en la contabilidad, las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 86, fracción XII; en cambio, la fracción XIII, del artículo 86 es sancionada por el artículo 81, fracción XVII, del referido Código al prever que son infracciones relacionadas con la obligación de presentación de declaraciones, no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior en términos del artículo 86, fracción XIII, o presentarla incompleta o con errores. Así, el análisis histórico de ambas porciones normativas refuerza el criterio expuesto, ya que son reiteraciones de las fracciones XIV y XV, del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada 30 de diciembre de 1980. En efecto, la fracción XIV fue creada por el decreto publicado el 30 de diciembre de 1996, en cuyo proceso legislativo fue señalado que eran incorporadas disposiciones relativas a la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la OCDE para determinar tales precios. Por su parte, la fracción XV, del artículo 58
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 387