Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45708
Clave: VIII-TASS-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
PRECIOS DE TRANSFERENCIA. LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR QUE SUS CONTRAPRESTACIONES FUERON PACTADAS CONFORME AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR QUE SUS CONTRAPRESTACIONES FUERON PACTADAS CONFORME AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA. NORMATIVA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- La referida porción normativa prevé la obligación de elaborar el estudio de precios de transferencia excluyendo a los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 000,000.00, así como a aquellos, cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3 000,000.00, pues dispone expresamente que no tienen el deber de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables (principio de plena competencia). De ahí que, a los referidos contribuyentes no les es aplicable la multa prevista en el artículo 83, fracción XV, relativa a que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, no identificar, en la contabilidad, las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, ello no exime a los contribuyentes de cumplir con la fracción XV, del referido artículo 86, la cual establece que deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas acorde al principio de plena competencia, habida cuenta que los párrafos 4.16 y 5.2 de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias de 2010, refieren que, bajo el principio de buena fe, el contribuyente debe estar dispuesto a demostrar la validez y veracidad de sus afirmaciones respecto al valor de las contraprestaciones, ya que no es pertinente que utilicen las reglas de la carga de prueba para realizar afirmaciones sin demostración con relación a dicho valor. De ahí que, dichos contribuyentes pueden válidamente presentar el estudio de precios de transferencia durante el ejercicio de las facultades de comprobación, y por tal motivo, no es válido que la autoridad no lo valore bajo la premisa de que no fue elaborado antes del inicio de la fiscalización, pues implicaría desconocer la fracción XV,
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 390