Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45709
Clave: VIII-TASS-9
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SON COMPETENTES PARA FISCALIZAR SI LAS CONTRAPRESTACIONES FUERON PACTADAS CONFORME AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA.- De la interpretación sistemática de los artículos 9, penúltimo párrafo; 20, apartado A, fracción IX; apartado B, fracción VI, y 21, apartado H; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 octubre de 2007, las referidas autoridades son competentes para practicar revisiones de gabinete, en todo el territorio nacional, para fiscalizar a las personas morales respecto a la determinación de sus deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas que se pactaron a valor de mercado (principio de plena competencia). Así, su competencia está limitada a ciertas materias y sujetos, de modo que sus facultades, respecto a la fiscalización del principio de plena competencia, no deriva del apartado "A. Competencia", sino del apartado "B. Sujetos y entidades". Es decir, su competencia material no proviene de la fracción IX, del apartado A, del artículo 20 con relación a la fracción II, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las cuales prevén que pueden tramitar la revisión de gabinete; sino de la fracción VI, del apartado B, del artículo 20, la cual estipula que son competentes respecto a cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20052/17-17-13-5/1253/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 392