Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45711
Clave: VIII-CASR-PE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2021 00:00
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR
COMPROBANTE DOMICILIARIO EXHIBIDO PARA SU OBTENCIÓN ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, DEBE CONTARSE EN DÍAS HÁBILES.- Conforme a los artículos 166, fracción I, inciso d), del Reglamento de la Ley de Migración y 64, numeral I, inciso d), de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de noviembre de 2012, las personas físicas y morales que contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberán promover ante el Instituto Nacional de Migración, la obtención de la constancia de inscripción del empleador, la cual les permitirá acreditar su personalidad jurídica y facultades, de tal manera que en trámites subsecuentes en los que funjan como oferentes de trabajo o promoventes, solo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar la personalidad jurídica y facultades del representante legal, así que para la obtención de dicha constancia de inscripción del empleador, esta debe ser solicitada, adjuntando los documentos que tales numerales establecen, entre los que se encuentra el comprobante domiciliario, cuya fecha de expedición no puede exceder de treinta días. Ahora bien, el artículo 8, de los citados Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, establece que en los plazos fijados en días no deben considerarse los inhábiles. Por tanto, para efecto del cálculo de la vigencia del aludido comprobante domiciliario no deben considerarse los días inhábiles que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 334/18-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 397