Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45714
Clave: VIII-P-SS-535
Época: Octava Época
Materia(s): LEY MINERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
AVALÚOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN) DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. FINALIDAD E IMPUGNABILIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA
BIENES NACIONALES (INDAABIN) DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. FINALIDAD E IMPUGNABILIDAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY MINERA.- De conformidad con el artículo 55 del Reglamento de la Ley Minera, que señala los criterios para determinar el monto de la indemnización al que se circunscribe el procedimiento de ocupación temporal, es de advertirse que si bien, dada su naturaleza y objeto, no requieren satisfacer la exigencia de fundamentación y motivación, al no trascender a la esfera jurídica del gobernado, del mismo modo es cierto que deberán cumplir los requisitos del Reglamento de la Ley Minera, lo anterior, siendo que los mismos se emiten con la finalidad de determinar el monto de la indemnización respecto de solicitudes de ocupación temporal y, en su caso, los mismos no entrañan un acto de molestia que constriña al superficiario afectado a desvirtuar los hechos o montos señalados en los avalúos de cuenta, ya que lo asentado en ellos será analizado por la autoridad administrativa antes de la emisión de las resoluciones que resuelvan las solicitudes de ocupación temporal presentadas y en ese sentido, si la parte afectada no estuviera conforme con los avalúos emitidos por el INDAABIN, la Secretaría de Economía deberá solicitar la reconsideración de los avalúos señalados, de conformidad con el artículo 56 de dicho Reglamento previa solicitud del afectado, en la que se manifieste su inconformidad, por tanto se procederá con lo señalado en el artículo 52 de la Ley Minera a fin de practicar la realización de una visita, cuyo costo correrá a cargo del solicitante y en la misma se deberá manifestar por el personal designado de la mencionada Secretaría de Estado la necesidad de la afectación mediante dictamen técnico fundado y motivado, hecho lo cual la Secretaría resolverá sobre la solicitud de ocupación temporal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24759/17-17-08-4/141/20-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 15