Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45716
Clave: VIII-P-SS-537
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
AVALÚOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN) DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL REGULADO POR LA LEY MINERA. TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR EL PERSONAL DESIGNADO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
BIENES NACIONALES (INDAABIN) DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL REGULADO POR LA LEY MINERA. TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL DICTAMEN TÉCNICO PRESENTADO POR EL PERSONAL DESIGNADO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Atento a la naturaleza de los actos que las autoridades administrativas pueden emitir durante el desarrollo de sus actividades o en el cumplimiento de los diversos procedimientos que les son sometidos a su consideración, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a estas el deber de cumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho o en los que este se menoscaba o suprime definitivamente, contrario a lo que ocurre en los que no trascienden la esfera jurídica del gobernado. Así, el artículo 21 de la Ley Minera señala que la Secretaría de Economía resolverá sobre las distintas solicitudes que se sometan a su consideración, entre ellas la ocupación temporal, la cual se resolverá previa audiencia de la parte afectada, y señala como requisitos además, que: 1) deberá existir el dictamen técnico fundado; y 2) que el monto de la indemnización se determinará por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, desarrollado con base en los criterios que fije el Reglamento de la Ley Minera. En esas consideraciones, el artículo 55 del Reglamento de la Ley Minera señala los criterios para determinar el monto de la indemnización que consigne el avalúo practicado por el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales. Por tanto, es que se advierte que los avalúos practicados por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, dada su naturaleza y objeto, no requieren satisfacer esa exigencia de fundamentación y motivación, máxime que el propio artículo 21 de la Ley Minera hace la distinción entre los diversos actos procesales dentro del procedimiento para obtener una ocupación temporal, al señalar en específico que el dictamen técnico elaborado por el personal designado de la Secretaría de Economía sí deberá estar debidamente fundado, siendo que dicho dictamen si trasciende en la esfera jurídica del superficiario afectado, pues con base en dicho dictamen es con el cual la referida Secretaría deberá resolver sobre la procedencia o no de la ocupación temporal y en
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 19