Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45720
Clave: VIII-P-SS-543
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
ANTINOMIA. NO SE ACTUALIZA ENTRE LOS ARTÍCULOS 54 Y 55 DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y, EL NUMERAL 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN (LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009)
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y, EL NUMERAL 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN (LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MAYO DE 2009).- Los artículos 54 y 55 de la Ley de Tesorería de la Federación, prevén el procedimiento que la Tesorería de la Federación llevará a cabo cuando derivado de los actos de vigilancia previstos en los numerales 52 y 53 de dicha ley, se detecte alguna irregularidad que implique la falta de concentración o entero de recursos a la Tesorería. Por su parte, el numeral 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación, prevé el procedimiento que instaurará la Auditoría Superior de la Federación cuando, derivado de la fiscalización de la cuenta pública, se detecten irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o las entidades paraestatales federales; por lo que, no existe antinomia entre dichos numerales, pues no concurren en los ámbitos temporal, espacial, personal y materia de validez y, no atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles a un mismo supuesto; ya que si bien, en ambos casos se trata de procedimientos que tienen como objetivo resarcir al gobierno federal de daños o perjuicios causados en su patrimonio; lo cierto es que, estos tienen un origen diferente (ejercicio de facultades de vigilancia por la Tesorería o revisión de la cuenta pública por la Auditoría Superior de la Federación); y, son autoridades diversas las que se encuentran facultadas para llevarlos a cabo, bajo distintos ordenamientos legales, máxime que su contenido no conlleva oposición alguna en cuanto al objetivo que pretende el legislador, consistente en la vigilancia en el manejo de los recursos federales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19997/19-17-03-5/392/20-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 116