Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45723
Clave: VIII-P-SS-546
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
REQUERIMIENTO DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS SE ENCUENTRA OBLIGADA A REALIZARLO RESPECTO DE AQUELLAS PRUEBAS QUE TENGA POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS
RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS SE ENCUENTRA OBLIGADA A REALIZARLO RESPECTO DE AQUELLAS PRUEBAS QUE TENGA POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS.- En términos de los numerales 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, el 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el 41, fracción XI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; en el procedimiento resarcitorio, el presunto responsable puede ofrecer las pruebas que a su derecho convengan y, aquellas admitidas deben ser desahogadas con anterioridad a la formulación de alegatos, existiendo la posibilidad de señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y, dentro de los siguientes veinte días naturales, para su desahogo a partir de la admisión, plazo que puede ser ampliado el tiempo necesario a juicio de la autoridad. Asimismo, los terceros están obligados a prestar auxilio a los tribunales en las averiguaciones de la verdad, debiendo exhibir los documentos y cosas que tengan en su poder cuando sean requeridos para ello, teniendo los tribunales la facultad de compeler a los terceros para que cumplan con dicha obligación. En este sentido, la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios puede solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar, durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución. En consecuencia, si el actor ofrece durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, en el momento procesal oportuno para ello, un escrito de solicitud de copias que es admitido como prueba por la autoridad; resulta evidente que la autoridad se encuentra constreñida a ejercer sus facultades de requerimiento de información y documentación, con la finalidad de que las copias solicitadas, que ya han sido
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 121