Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45724
Clave: VIII-P-SS-547
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
PRESCRIPCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRATÁNDOSE DE LAS FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA SANCIONAR A UNA AUTORIDAD LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)
LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA SANCIONAR A UNA AUTORIDAD LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente en 2009, el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias se instaura, entre otros, contra los servidores públicos que directamente hubieran ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que causaron el daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales; a fin de resarcir el monto de los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el numeral 74 del referido ordenamiento, prevé que las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones prescribirán en cinco años. En consecuencia, cuando la Auditoría Superior de la Federación determina una responsabilidad resarcitoria, a cargo de un servidor público local, el plazo de prescripción es el de cinco años y no así el que prevea la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en dicha entidad federativa, pues tal norma resulta inaplicable al fijarse una responsabilidad resarcitoria por el daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Federal. PRECEDENTES: VIII-P-SS-501 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 986/19-13-01-5/25/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 112