Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45727
Clave: VIII-P-1aS-807
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
APLICANDO EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE A LOS INGRESOS BRUTOS DECLARADOS O A LOS DETERMINADOS PRESUNTIVAMENTE, NO ASÍ A LA SUMA DE AMBOS.- El artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, establece que para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda conforme a las actividades listadas en dicho precepto legal. De la interpretación gramatical al citado precepto legal, se advierte que el legislador empleó la conjunción disyuntiva "o", lo que implica que la autoridad fiscal tiene la alternativa de determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, aplicando el coeficiente correspondiente, sobre los ingresos brutos declarados o los determinados presuntivamente. En consecuencia, resulta ilegal que, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente, la autoridad fiscal aplique el coeficiente correspondiente, a la suma de los ingresos brutos declarados y los determinados presuntivamente, pues, conforme al artículo referido, el coeficiente debe aplicarse sobre los ingresos brutos declarados o los determinados presuntivamente, no así sobre la suma de ambos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26521/16-17-02-3/AC1/1358/19-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 172