Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45728
Clave: VIII-P-1aS-808
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
OMISIÓN EN EL CERCIORAMIENTO DE LA AUSENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AL PRACTICARSE UNA NOTIFICACIÓN CON UN TERCERO. SUPUESTO EN EL CUAL SE CONSIDERA UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE
AL PRACTICARSE UNA NOTIFICACIÓN CON UN TERCERO. SUPUESTO EN EL CUAL SE CONSIDERA UNA ILEGALIDAD NO INVALIDANTE.- De conformidad con la jurisprudencia número 2a./J. 101/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el acta relativa a la notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, el Notificador debe circunstanciar en forma pormenorizada, cómo se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante, como presupuesto para que la diligencia se lleve a cabo por conducto de tercero. Por su parte, el artículo 51 segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, enlista de manera enunciativa, mas no limitativa, vicios que se consideran ilegalidades no invalidantes, al no afectar a las defensas del particular, ni trascender al sentido de la resolución impugnada. Así, válidamente pueden considerarse como no invalidantes, vicios diversos a los expresamente establecidos en dicho numeral, siempre y cuando se constate que no afectaron las defensas del particular, ni trascendieron al sentido de la resolución impugnada. En esta tesitura, si el Notificador omitió circunstanciar cómo se cercioró de la ausencia del representante legal de la empresa buscada, a efecto de realizar la notificación de la orden de visita con un tercero, pero de autos se advierte que fue el propio representante legal quien recibió el citatorio previo, manifestando dolosamente que no se encontraba presente el representante legal de la empresa buscada en aquel momento; se actualiza una ilegalidad no invalidante, pues si la intención del legislador con la notificación es que el contribuyente visitado tenga conocimiento cierto que se realizará una visita en su domicilio fiscal y en el caso, el representante legal de la actora tuvo conocimiento de ello desde la entrega del citatorio, tal omisión no afectó sus defensas jurídicas, ni trascendió al sentido de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1926/19-01-01-9/328/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 204