Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45732
Clave: VIII-P-1aS-812
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
ADUANERA.- LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA PERSONA QUE DEBE PRESENTAR EL DICTAMEN EMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 144 FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA, NO IMPLICA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- De conformidad con el artículo 144 fracción XIV, de la Ley Aduanera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá entre sus facultades, establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, para lo cual podrá solicitar el dictamen correspondiente al agente aduanal, dictaminador aduanero o a cualquier otro perito; en tal virtud, el hecho de que en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, no conste que se hubiera designado a la persona que elaboró el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías, por la autoridad aduanera, no genera afectación alguna a la resolución determinante, en razón de que el precepto legal de referencia no exige dicha precisión, aunado a que dicho dictamen se trata de una opinión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los términos que propone; por lo que, aun y cuando la resolución definitiva se apoye en dicha consulta, solo es atribuible a la autoridad que la emitió.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1044
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1391/13-06-03-1/744/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 304