Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45733
Clave: VIII-P-1aS-813
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2004 00:00
MERCANCÍAS SIMILARES PARA EFECTOS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. ELEMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA QUE EXISTAN
COMPENSATORIAS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. ELEMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE PARA QUE EXISTAN.- De la lectura del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), no pueden deducirse las características que deben tomarse en cuenta, ni el número de las mismas, para determinar la similitud entre productos, ni las pruebas que un producto deba pasar para considerarlo similar a otro, lo que condiciona a que las autoridades nacionales, al implementar el referido Acuerdo Antidumping en sus sistemas jurídicos, hayan establecido disposiciones reglamentarias complementarias, las cuales tienen el propósito de establecer una serie de principios guía que las autoridades investigadoras deben seguir para cumplir con las disposiciones del Acuerdo Antidumping. En este sentido para México, el artículo 37, fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, establece que, en su análisis de similitud de producto, la autoridad investigadora (Secretaría de Economía) debe entender a aquellos que aunque no sean iguales en todos sus aspectos tengan características y composición semejantes, pero la adición de la oración subordinada "lo que les permita cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables" no implica, que la autoridad deba dar un peso preponderante sólo a las características y composición físicas, sino que el análisis de la composición física está condicionado a que los productos puedan cumplir funciones similares y sustituirse comercialmente uno con otro. Si los productos satisfacen estas condiciones cumplirán los requisitos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, y del artículo 37, fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. PRECEDENTE: V-P-1aS-195 Juicio No. 6830/01-17-11-2/956/02-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 325