Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45736
Clave: VIII-P-2aS-696
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2021 00:00
DOCUMENTALES QUE FUERON EXHIBIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- En un juicio de nulidad en donde se aplica el principio de litis abierta, es admisible y debe desahogarse la prueba pericial contable ofrecida, únicamente cuando verse sobre información y documentación que la autoridad tuvo a su disposición desde la instancia administrativa, porque así no constituye un hecho novedoso y mucho menos una violación al principio de litis abierta previsto en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello atiende a que la prueba pericial en materia contable tiene como fin el análisis y la interpretación técnica de la información y documentación que es materia de la propia contabilidad para aportar al juzgador elementos sobre las reglas, principios, criterios, interpretaciones o calificaciones de circunstancias o hechos, a fin de fortalecer la formación de su convencimiento, en razón de que dicho juzgador no cuenta con el conocimiento técnico especializado, pues se trata de una materia ajena al derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9620/15-17-03-9/2147/16-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 52. Marzo 2021. p. 318