Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13664 de 329432
Tesis
Registro digital: 45752
Clave: VIII-P-1aS-819
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2020 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA PARTE ACTORA PRESENTA SU DEMANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
PARTE ACTORA PRESENTA SU DEMANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, si la parte actora manifiesta que no conoce la resolución impugnada y su constancia de notificación de conformidad con el artículo 16, fracción II, de la referida Ley y la autoridad demandada al momento de formular su contestación de la demanda exhibe la diligencia de notificación, revierte la carga probatoria a la demandante, por lo que, al no desvirtuar la notificación, se considerará legalmente realizada la misma, tomando en consideración la fecha asentada en dicho documento. Una vez realizado lo anterior y efectuado el cómputo que acredite que la demanda se presentó de manera extemporánea, se procederá a sobreseer el juicio contencioso administrativo con relación a la resolución administrativa combatida, de conformidad con los artículos 8, fracción IV y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. PRECEDENTE: VIII-P-1aS-724 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5279/18-17-02-3/1548/19-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 424