Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45759
Clave: VIII-CASR-2OR-6
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA EFECTUAR COBRO Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTO DEL RESPONSABLE SOLIDARIO
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTO DEL RESPONSABLE SOLIDARIO.- La extinción de los créditos fiscales por el transcurso del tiempo, denominándosele expresamente prescripción, lo regula el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que, el término de cinco años para que opere la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este, respecto a la existencia del crédito fiscal. Lo que implica que inicie de nueva cuenta el cómputo del término para que se actualice dicha figura; igualmente, ese término es susceptible de suspensión, en los casos en que el procedimiento administrativo de ejecución se suspenda por alguna de las causas establecidas en el artículo 144 del propio Código. Entonces la figura de prescripción se actualiza al no existir actuación alguna que demuestre la intención de hacer efectiva la garantía ofrecida por el responsable solidario respecto del adeudo fiscal, lo que, en consecuencia, conduce a declarar que ha operado en perjuicio de la autoridad, la prescripción de su potestad de cobro y ejecución de la garantía ofrecida por el responsable solidario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 127/19-12-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 241