Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45760
Clave: VIII-CASR-GO-14
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN NO CONSTITUYE GESTIÓN DE COBRO
PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN NO CONSTITUYE GESTIÓN DE COBRO.- De conformidad con los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, por lo que, para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el contribuyente se considerará como gestión de cobro que interrumpe la prescripción. En ese sentido, la presentación de una declaración normal o complementaria no constituye gestión de cobro, ya que la ley no lo prevé así, pues a través de las mismas el contribuyente únicamente da a conocer al Servicio de Administración Tributaria los ingresos obtenidos en el ejercicio y el impuesto a cargo o el saldo a favor que corresponda, además de que la solicitud de devolución de saldo a favor ocurre forzosamente en un momento posterior a la presentación de la declaración en la que justamente se manifiesta la existencia de este. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2343/18-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 243