Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45762
Clave: VIII-CASR-PE-17
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014) DEBE REALIZARSE POR LAS DOS VÍAS, ES DECIR, A TRAVÉS DE LA FIJACIÓN DEL DOCUMENTO DE QUE SE TRATE EN LOS SITIOS ABIERTOS AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y POR MEDIO DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SAT.- De la exposición de motivos que dio origen a la reforma del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se advierte que la intención del legislador al reformar el numeral en comento, es que la notificación por estrados que realizan las autoridades fiscales debe hacerse por las dos vías, es decir, a través de la fijación del documento de que se trate en los sitios abiertos al público de las oficinas de las autoridades fiscales y por medio de la página electrónica del SAT, en aras de que exista certeza jurídica en las notificaciones dada su importancia, pues a través de ellas los actos nacen a la vida jurídica y surten sus efectos legales. De ahí que la autoridad fiscal debe de actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1127/18-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 247