Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45763
Clave: VIII-CASR-PE-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL PENSIONADO.- Del artículo 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que para que una mujer, como concubina del trabajador o pensionado, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho precepto, debe estar en alguno de los siguientes supuestos: a) haber tenido hijos de aquel; o, b) haber vivido en compañía del finado durante los cinco años que precedieron a su muerte y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Así, el primer supuesto no exige para su actualización la convivencia durante los cinco años previos al deceso del trabajador o pensionado ni la permanencia de ambos libres de matrimonio durante el concubinato, pues tales condiciones dejan de ser operantes cuando Ia pareja tuvo hijos, pues con ello se protege a la familia, siendo esta protección uno de los principales propósitos de la seguridad social, por disposición expresa de la fracción XI, inciso a), Apartado B del artículo 123, de la Constitución Federal. Por tanto, si en el juicio en el que se demanda Ia pensión de viudez se acredita que el trabajador o pensionado y Ia reclamante de la pensión, procrearon al menos un hijo, ello actualiza el primer supuesto a que se alude y, por ende, procede otorgar la pensión, sin que la autoridad institucional pueda exigir que la concubina acredite que convivió con el pensionado fallecido durante los cinco años previos al deceso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1273/19-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 248