Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45764
Clave: VIII-CASR-PE-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO.- Acorde con el artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que realicen los organismos descentralizados cuyo impuesto al valor agregado pretendan acreditar deben referirse a actividades por las que son sujetos obligados al pago de este impuesto, ya sea a tasa del 16% o del 0%, lo que se traduce en que el impuesto haya sido erogado para la realización de actividades que se encuentren gravadas para efectos del impuesto al valor agregado. Por lo tanto, si el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado realizó erogaciones que no se identifican con actividades relativas a la prestación de servicios de suministro de agua potable para uso doméstico (gravado a tasa 0%) o al suministro de agua para uso comercial (gravado a tasa 16%), dado que no se advierte que dichos gastos fueran para tratar la calidad del agua potable o la infraestructura que le permite a la actora prestar ese servicio, entonces resulta improcedente que pretenda acreditar el impuesto al valor agregado que le fue trasladado por sus proveedores, ya que al ser el consumidor final de estos bienes y servicios debe soportar la incidencia económica del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 354/20-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 249