Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45765
Clave: VIII-CASR-PE-20
Época: Octava Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2021 00:00
PROMOVENTES DE LA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO ES NECESARIO QUE ACREDITEN FORMALMENTE SU CALIDAD DE HEREDEROS DE LA VÍCTIMA FALLECIDA A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, PARA QUE SE ADMITA A TRÁMITE
ESTADO. NO ES NECESARIO QUE ACREDITEN FORMALMENTE SU CALIDAD DE HEREDEROS DE LA VÍCTIMA FALLECIDA A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, PARA QUE SE ADMITA A TRÁMITE.- Del correcto alcance del artículo 1915 del Código Civil Federal, de conformidad con las consideraciones vertidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo en revisión 6758/2018, lleva a concluir que para dar trámite a la reclamación y, a la postre, pronunciarse respecto del fondo, no es menester que los demandantes acrediten ante la autoridad administrativa su carácter "formal" como herederos de la víctima fallecida, pues la reclamación de origen se basa en la existencia de daños causados a dicha víctima por la actuación estatal tildada de irregular, de ahí que si bien es válido exigir que los solicitantes tengan la calidad de herederos, lo cierto es que resulta ilegal que se considere indispensable que dicho carácter se acredite con un documento en específico, pues para la promoción de la reclamación respectiva basta con que los familiares solicitantes aporten los elementos suficientes que, razonablemente, lleven a sostener que tienen esa calidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1323/19-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 250