Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45772
Clave: VIII-P-SS-555
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
PARA 2018 Y 2019. LOS APOYOS ECONÓMICOS TIENEN LA NATURALEZA JURÍDICA DE SUBSIDIOS, LOS CUALES DIFIEREN SUSTANCIALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES.- El artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define a los subsidios como las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que se otorgan, a través de las dependencias y entidades, a los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. De ahí que, los artículos 74 y 77 de esa Ley disponen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. De modo que, la Cámara de Diputados debe señalar, en el Presupuesto de Egresos, los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, mientras que las dependencias, las entidades por conducto de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán las responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, las cuales deben publicarse, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio. En este contexto, y en términos de la sentencia de la controversia constitucional 83/2003, se infiere que los subsidios difieren sustancialmente de las participaciones y aportaciones federales, por lo siguiente: 1) Los subsidios están previstos en el Ramo Administrativo 20 del Anexo 25 (programas sujetos a reglas de operación) del Presupuesto de Egresos de la Federación; en cambio, las participaciones y las aportaciones federales están señaladas en el "Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios" y en el "Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios", y 2) Los subsidios son recursos federales destinados al desarrollo social, razón por la cual están destinados exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación. En consecuencia, los apoyos de mérito son subsidios, es decir, recursos federales destinados al desarrollo social de los hijos de madres trabajadoras y
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 27