Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45779
Clave: VIII-P-1aS-820
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
PAPELES DE TRABAJO REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE. PUEDEN FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN LA FISCALIZACIÓN, AL FORMAR PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE
PARTE INTEGRANTE DE LAS ACTAS LEVANTADAS EN LA FISCALIZACIÓN, AL FORMAR PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 101/2000 y 2a./J. 102/2000, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los papeles de trabajo se pueden definir como aquellos documentos elaborados por los auditores, por sus auxiliares o por cualquier otra persona, en los que, con base en la documentación recabada y en los hechos u omisiones circunstanciados en las actas de inicio y/o parciales se plasman, de manera provisional, con el carácter de borrador, las irregularidades fiscales observadas durante la práctica de una visita domiciliaria; o bien, se formulan las operaciones aritméticas necesarias o se desarrolla el sistema previsto por la ley para el cálculo de una contribución para, en su caso, determinar el monto de las contribuciones omitidas; ello con el objeto de facilitar el desarrollo de la visita y la formulación de las actas respectivas. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso 29 de su Reglamento, la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar, se integra entre otros, por los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente relacionados con su actividad fiscal. En esa tesitura, los papeles de trabajo elaborados por el propio contribuyente, sí pueden formar parte integrante de la circunstanciación de las actas levantadas en la visita domiciliaria, dado que al formar parte de su contabilidad, constituyen los elementos relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales que obran en poder del visitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/16-02-01-1/1112/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 146