Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45780
Clave: VIII-P-1aS-821
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
CUANDO SE ADUCEN AGRAVIOS EN CONTRA DE UN ACTO DIVERSO AL IMPUGNADO Y CUYA CONSTANCIA NO OBRA EN AUTOS.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los Magistrados encargados de la instrucción del juicio, podrán hasta antes del cierre de instrucción y a fin de tener un mejor conocimiento sobre los hechos controvertidos, ordenar la práctica de cualquier diligencia. En ese sentido, en los casos en que del escrito de demanda se advierta que la parte actora aduce agravios sobre determinado acto, pero sin exhibir el mismo y sin que obre en autos constancia alguna que lo vincule con los actos controvertidos; los Magistrados podrán solicitar como medida para mejor proveer, que la demandante aclare si el acto en cuestión está siendo impugnado; si guarda relación con los controvertidos en el juicio, o bien, si la mención de dichos agravios se trata de un error mecanográfico. Lo anterior, a efecto que al dictar la sentencia respectiva, la Sala de conocimiento pueda determinar si los argumentos vertidos en contra del acto motivo de aclaración resultan atendibles y en su caso proceda al análisis de los mismos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1578/18-12-02-4/474/20-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 168