Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45785
Clave: VIII-P-2aS-707
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
INCOMPETENCIA POR MATERIA. FACULTAD CONCURRENTE ENTRE LAS SALAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE UNA RESOLUCIÓN DERIVADA DE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ESPECIALIZADAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LAS SALAS REGIONALES ORDINARIAS, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE UNA RESOLUCIÓN DERIVADA DE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- De la interpretación armónica al contenido de los artículos 3°, fracciones IX y XV, 28, fracciones I y III, 35, primer párrafo, fracción III y 38, inciso B), fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como 50, fracción V, del Reglamento Interior del propio Tribunal, se desprende que existe una competencia concurrente entre las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y las Salas Regionales Ordinarias. Lo anterior es así, pues ambos tipos de Salas tienen asignada la facultad para conocer de los juicios que se promuevan con motivo de las resoluciones definitivas, actos o procedimientos administrativos que nieguen, expresa o fictamente, la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren su improcedencia, o no satisfagan al reclamante, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Incidente de Incompetencia en Razón de Materia Núm. 4219/20-17-06-1/384/20-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 188