Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45795
Clave: VIII-CASR-9ME-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
TRAMITARSE Y RESOLVERSE EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA Y NO CONFORME AL INSTRUCTIVO PARA EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO LA PRETENSIÓN DEL PROMOVENTE CONSISTE EN LA OBTENCIÓN DEL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN CON LOS ALCANCES QUE REFIERE LA LEY QUE REGULA DICHO PROCEDIMIENTO.- Las principales diferencias entre el procedimiento previsto en el Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el comprendido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, consisten en que: a) tienen un objeto/finalidad diverso; b) no son procesalmente equiparables, y c) sus resoluciones no atienden a los mismos requisitos. Así mientras la queja administrativa tiene por objeto/ finalidad conocer las insatisfacciones de los usuarios vinculadas con la prestación de servicios médicos, a efecto de mejorar las prácticas institucionales, la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado busca la reparación integral en las condiciones de vida que el reclamante debería tener y de las que carece debido al daño que le ocasionó el Estado con motivo de su actividad administrativa irregular. En cuanto al procedimiento, una vez presentada la queja administrativa se lleva a cabo una investigación por parte de la institución de salud pública, sin que se establezcan plazos para el desahogo de pruebas, formulación de alegatos ni para el dictado de una resolución; por el contrario, la reclamación aludida se tramita conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en donde se desahogan pruebas, se deja el expediente a disposición de los interesados para que formulen alegatos, para posteriormente dictar una resolución que contenga la existencia de la actividad administrativa, la lesión producida, su vínculo, el valor del daño o perjuicio y el monto de la indemnización. Finalmente, la queja administrativa concluye determinando las medidas compensatorias (incidentalmente puede ser una indemnización) y la instrucción interna hacia el propio Instituto para la adopción de las acciones preventivas necesarias, mientras que la reclamación puede llevar a la determinación de una justa indemnización que implique el restablecimiento de la situación anterior, y de no ser posible, el pago de una compensación por los daños ocasionados, la cual deberá, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 224