Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13 de 32
Mostrando solo tesis del 01/05/2021
Tesis
Registro digital: 45796
Clave: VIII-CASR-9ME-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SI NO SE CUENTA CON ELEMENTOS PARA RESOLVER RESPECTO A LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, DEBE ORDENARSE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN
ELEMENTOS PARA RESOLVER RESPECTO A LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, DEBE ORDENARSE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN.- Si bien, para cuantificar el monto de indemnización por concepto de daño moral debe atenderse a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1916 del Código Civil Federal, mismo que establece que para calcular la indemnización deben considerarse parámetros tales como los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, lo cierto es que, si al momento de dictarse el fallo definitivo no se cuenta con elementos suficientes para llevar a cabo tal cuantificación, resulta necesario allegarse de las pruebas que sustenten la estimación respectiva. En ese entendido, deberá dejarse a salvo el derecho de la accionante de promover un incidente innominado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que previo desahogo de las pruebas que estime conducentes, se dote a la Sala de elementos suficientes para cuantificar la indemnización por daño moral, otorgándose oportunidad a las partes para alegar y probar lo que a su derecho convenga, únicamente respecto al monto de la indemnización. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19699/18-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 226