Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45797
Clave: VIII-CASR-PA-28
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
En términos del artículo 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la muerte de un trabajador dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en su caso, sin que este ordenamiento legal haga limitación alguna respecto de la existencia, conjunta o separada, de pensiones como las de viudez y ascendencia, por lo que la disposición del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la referida Ley, en el sentido de que en algunos casos no se puede ser beneficiario de más de una pensión, no debe ser aplicado en perjuicio de un derechohabiente, ya que con ello se limitaría el derecho a la seguridad social establecido en una norma de rango superior, como lo es el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/17-14-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 228