Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45798
Clave: VIII-CASR-PA-29
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO SE ACTUALIZA POR EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE BUSCADO
CONTRIBUYENTE BUSCADO.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé la notificación por estrados al contribuyente, cuando: a) no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; b) se ignore su domicilio o el de su representante; c) desaparezca; d) se oponga a la diligencia de notificación o, e) se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho Código, esto es, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II, del artículo 42 del Código en cita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. En ese tenor, si de las actas circunstanciadas de hechos levantadas por el personal notificador se desprende que el impedimento para practicar la notificación personal es el fallecimiento del contribuyente buscado, es improcedente que se ordene la notificación por estrados al no actualizarse alguno de los supuestos previstos por la fracción III, del artículo 134, del Código Fiscal de la Federación, pues en tales casos se surte la hipótesis prevista por la fracción IV del propio artículo, que prevé que en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, el acto administrativo deberá notificarse por edictos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1448/18-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 229