Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 11757 de 329401
Tesis
Registro digital: 45799
Clave: VIII-CASR-PA-30
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. TRATÁNDOSE DE LOS EXIGIBLES CON ANTERIORIDAD AL 1° DE ENERO DE 2005, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUENTA CON EL PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS PARA HACER EFECTIVO SU COBRO, CONTADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014
ANTERIORIDAD AL 1° DE ENERO DE 2005, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUENTA CON EL PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS PARA HACER EFECTIVO SU COBRO, CONTADOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014.- El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de Ia Federación, que prevé una regla especial para la prescripción de créditos fiscales en su Artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, fracción X, segundo párrafo, que deberá aplicarse sobre Ia general del artículo 146 del propio Código, bajo el principio de especificidad, porque en la fracción II del mencionado artículo transitorio se aclaró que: "quedan sin efectos las disposiciones legales que se contrapongan al presente Decreto"; de ahí que, tratándose de créditos exigibles con anterioridad al 1° de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho periodo ya que, de lo contrario, el plazo máximo de dos años será suspendido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1448/18-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 230