Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45800
Clave: VIII-CASR-CH-5
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN LAS FRACCIONES XXXII Y XXXIII DEL ARTÍCULO 32, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Aun cuando no se establezca en forma literal o expresa esa facultad en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es factible asumir que se satisface el requisito de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad fiscal para desplegarla, cuando se invocan en el acto combatido las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 32 del citado ordenamiento, dado que en su orden se refieren a: implementar procedimientos para la modificación, cancelación y actualización en el Registro Federal de Contribuyentes y de cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal; e, integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás padrones previstos en la legislación fiscal; siendo por demás obvio que en tales definiciones se encuentra inmersa de forma implícita la descripción de la atribución cuestionada, pues esa acción de dar de baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas es una expresión que en lo básico conlleva cancelar un registro y que el mismo se mantenga actualizado, lo que se justifica, pues de lo contrario se caería en el extremo de exigir que la norma contemplara un extenso y variado catálogo de conceptos, tan amplio como la infinita posibilidad de descripciones que pudiera presentarse en cada caso, lo cual tornaría prácticamente imposible y nugatorio regular esa situación particular, pues bastaría con que estos cambiaran una palabra por otra de similar significado que no estuviera prevista en la disposición para sustraerse del supuesto jurídico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1004/18-19-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Chiapas del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 232