Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45801
Clave: VIII-CASE-AR-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
ENCONTRARSE PREVISTO EN LA NORMA.- El último párrafo del artículo 173, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece claramente la figura de la conmutación al disponer que la autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales. En ese sentido, al realizar una interpretación teleológica de dicha disposición normativa, se desprende que la figura de la "conmutación" en materia ambiental, solo es procedente en contra de multas impuestas mediante una resolución sancionatoria, y no así respecto a multas que hayan sido modificadas. Se concluye lo anterior, pues al realizar el análisis de la exposición de motivos del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se advierte que la intención del legislador fue la de dotar a la autoridad ambiental de la figura de conmutación, pero acotándola solo a la hipótesis de cambiar el pago de una multa impuesta mediante la resolución sancionatoria, por la realización de inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo mediante el cual se mejorara su desempeño ambiental, por lo que al solicitar la conmutación de la multa, se entiende que el infractor convalida y acepta la infracción cometida. Por tal razón, resulta claro que si el gobernado solicita la conmutación de una multa la cual ya ha sido modificada por la autoridad demandada a solicitud formulada por el propio promovente, no resulta procedente la conmutación planteada, pues en dicho caso el particular no convalidó ni aceptó la infracción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4/21-EAR-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 234