Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45802
Clave: VII-CASR-NCI-26
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- Si bien, la simetría fiscal es un principio en materia tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que, si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago –que genera ese ingreso–, debe corresponderle una deducción; también lo es, que tratándose de una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, la autoridad no puede aludir a dicho principio para negar la procedencia de la misma, si encontró que no existe simetría fiscal en relación a los proveedores de la actora en lo correspondiente a las deducciones de que se trata, en razón de que estos no han cumplido sus obligaciones fiscales, específicamente respecto de la declaración y pago de las contribuciones correspondientes al ingreso generado, tomando en consideración que el incumplimiento de esta obligación no es imputable al contribuyente que realiza la solicitud, pues el ejercicio de este, es facultad y obligación exclusiva de la autoridad y no puede servirle de sustento para negar la devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2510/15-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 237