Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45803
Clave: VII-CASR-PA-90
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2021 00:00
DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EXCEDE EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del artículo citado se deduce que procede el juicio en la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, asimismo, que para determinar la cuantía solo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones, y que cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria. De ahí que no se sumarán los importes de cada una de las multas impuestas por la Delegación Federal del Trabajo, sino que se considera cada multa en lo individual, y en ese sentido, en virtud de que ninguna de sus cantidades en lo particular sobrepasa el tope dispuesto en el primer párrafo del artículo 58-2 en comento, procede la tramitación del juicio en la vía sumaria, siempre que tampoco se ubique en los supuestos del artículo 58-3 de la invocada Ley adjetiva.
Recurso de Reclamación en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1008/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 239