Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45804
Clave: VIII-J-SS-154
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 9 DE MAYO DE 2016)
CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE AL 9 DE MAYO DE 2016).- De la interpretación conjunta y en armonía a los artículos 3, fracciones I y VII, 49, 50 y 51 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se aprecia que procede el recurso de revisión previsto en esa Ley y no el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a partir del 5 de julio de 2010). Ahora bien, dado que el artículo 59 de la Ley antes citada, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, en términos de lo dispuesto en el Artículo SEGUNDO Transitorio del Decreto por el que se Abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone categóricamente que las resoluciones del Instituto antes citado al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, resulta inconcuso que el otrora
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 7